Art. 1
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 1
1. El Comité estará compuesto por 40 miembros permanentes en representación de las organizaciones de la sociedad civil, 25 en representación de las organizaciones ubicadas en los Estados del Cariforum y 15 en representación de las organizaciones ubicadas en la Parte CE.
En cada uno de estos dos grupos habrá al menos dos representantes de organizaciones que representen, respectivamente, a:
a)
los interlocutores sociales y económicos;
b)
la comunidad académica, incluidos los centros de investigación independientes, y
c)
otras organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones de desarrollo y medioambientales.
Los miembros permanentes permanecerán en el cargo durante dos años, estando el cargo sujeto a renovación. Se garantizará una experiencia pertinente y una amplia representación geográfica y sectorial.
2. A efectos de la presente Decisión, por organizaciones de la sociedad civil se entenderá las asociaciones, fundaciones y otras instituciones privadas con fines no lucrativos y vocación internacional que puedan facilitar información o asesoramiento especializados sobre cuestiones cubiertas por el Acuerdo o que representen una parte importante de la opinión pública interesada por cuestiones cubiertas por el Acuerdo. Podrá establecerse una excepción al requisito de la finalidad no lucrativa para las instituciones académicas con conocimientos especializados en cuestiones cubiertas por el Acuerdo.
3. Se considerará que una organización está ubicada en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Parte CE si tiene su lugar principal de actividad y su centro de administración y control en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Parte CE, según el caso.
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