Art. 7
Objetivo específico no 3: Circulación
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 7
Objetivo específico no 3: Circulación
A fin de mejorar la circulación y la visibilidad de las obras europeas en terceros países y las de terceros países dentro de Europa y aumentar la demanda de contenidos audiovisuales culturalmente diversos por parte del público (en especial del público joven), los objetivos operativos del programa serán los siguientes:
a)
animar a los exhibidores cinematográficos de países europeos y terceros países a que amplíen recíprocamente las condiciones de programación y exhibición de estrenos en exclusiva de obras audiovisuales (número de proyecciones y duración y exposición de las mismas). El programa apoyará proyectos presentados por redes de cines con salas de exhibición en Europa y en terceros países que programen un número significativo de obras audiovisuales en el territorio o los territorios de sus socios;
b)
aumentar la oferta de contenidos audiovisuales y mejorar las condiciones de radiodifusión y distribución de obras audiovisuales de terceros países en canales de distribución europeos (por ejemplo, televisión, IPTV, televisión en la web y plataformas de VAC), y de obras europeas a través canales de distribución internacionales. El programa apoyará las asociaciones entre entidades de radiodifusión (o plataformas de VAC) y titulares de derechos cuyo objeto sea retransmitir un paquete de obras o distribuir un catálogo de obras en plataformas de VAC;
c)
facilitar la organización de actos e iniciativas para promover los conocimientos cinematográficos, dirigidos especialmente al público joven, con la finalidad de promover internacionalmente la diversidad de las obras audiovisuales y de incrementar la demanda pública de contenidos audiovisuales culturalmente diversos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:1041:oj#art-7