Art. 8
Disposiciones financieras
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 8
Disposiciones financieras
1. Las medidas financiadas al amparo de la presente Decisión se aplicarán de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (9).
2. De conformidad con el artículo 176, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 (10), la Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acciones, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo con éxito la acción o el programa de trabajo.
3. Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones (reembolsables con respecto a la contribución del programa, excluido el apoyo al doblaje o a la subtitulación) o de becas. La Comisión podrá también otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. Conforme al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, y en función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.
4. La financiación concedida en virtud del programa no podrá exceder del 50 % de los costes finales del proyecto que se va a financiar. Sin embargo, en los casos explícitamente previstos en el programa de trabajo anual y en la convocatoria de propuestas, la financiación podrá ascender al 80 %.
5. En aplicación del artículo 113, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, en relación con el artículo 172, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, las cofinanciaciones podrán aportarse en especie total o parcialmente, siempre que la valoración de la aportación no supere el coste realmente asumido y debidamente justificado mediante documentos contables ni el coste generalmente aceptado en el mercado correspondiente. Las instalaciones puestas a disposición para la formación o la promoción podrán incluirse en dicha aportación.
6. De conformidad con el artículo 112, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá decidir, cuando así se prevea en el programa de trabajo anual y en la convocatoria de propuestas, que los gastos directamente vinculados con la aplicación del proyecto puedan optar a una financiación, aunque el beneficiario los haya contraído parcialmente antes del procedimiento de selección.
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