Art. 7 · Objetivo específico no 3: Circulación

Art. 7

Objetivo específico no 3: Circulación

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 7 Objetivo específico no 3: Circulación A fin de mejorar la circulación y la visibilidad de las obras europeas en terceros países y las de terceros países dentro de Europa y aumentar la demanda de contenidos audiovisuales culturalmente diversos por parte del público (en especial del público joven), los objetivos operativos del programa serán los siguientes: a) animar a los exhibidores cinematográficos de países europeos y terceros países a que amplíen recíprocamente las condiciones de programación y exhibición de estrenos en exclusiva de obras audiovisuales (número de proyecciones y duración y exposición de las mismas). El programa apoyará proyectos presentados por redes de cines con salas de exhibición en Europa y en terceros países que programen un número significativo de obras audiovisuales en el territorio o los territorios de sus socios; b) aumentar la oferta de contenidos audiovisuales y mejorar las condiciones de radiodifusión y distribución de obras audiovisuales de terceros países en canales de distribución europeos (por ejemplo, televisión, IPTV, televisión en la web y plataformas de VAC), y de obras europeas a través canales de distribución internacionales. El programa apoyará las asociaciones entre entidades de radiodifusión (o plataformas de VAC) y titulares de derechos cuyo objeto sea retransmitir un paquete de obras o distribuir un catálogo de obras en plataformas de VAC; c) facilitar la organización de actos e iniciativas para promover los conocimientos cinematográficos, dirigidos especialmente al público joven, con la finalidad de promover internacionalmente la diversidad de las obras audiovisuales y de incrementar la demanda pública de contenidos audiovisuales culturalmente diversos.
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