Art. 9
Aplicación del programa
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 9
Aplicación del programa
1. La Comisión se encargará de la aplicación del programa, de conformidad con las disposiciones que se establecen en el anexo. La Comisión adoptará medidas para asegurarse de que las acciones apoyadas en el marco de los objetivos específicos a los que se hace referencia en los artículos 5 a 7 se complementan mutuamente.
2. Las siguientes medidas para la ejecución de lo dispuesto en el programa serán aprobadas con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 10, apartado 2:
a)
un plan de trabajo anual, incluidas las prioridades;
b)
un desglose interno anual de los recursos del programa, incluido el desglose por medidas en los diferentes ámbitos;
c)
las orientaciones generales para la ejecución del programa;
d)
el contenido de las convocatorias de propuestas, la definición de los criterios y los procedimientos para la selección de proyectos;
e)
selección de propuestas de asignación de fondos comunitarios que superen los siguientes importes:
—
200 000 EUR por beneficiario y año, en el caso del objetivo específico no 1,
—
300 000 EUR por beneficiario y año, en el caso del objetivo específico no 2,
—
300 000 EUR por beneficiario y año, en el caso del objetivo específico no 3.
3. La Comisión adoptará decisiones de selección distintas de las enumeradas en el apartado 2, letra e). La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Comité a que se refiere el artículo 10 toda la información pertinente, incluidas las decisiones de selección adoptadas de conformidad con el presente apartado, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la adopción de estas.
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