Art. 6
En vigor desde 16 oct 2009
Artículo 6
Los Estados miembros seguirán vigilando las bandas de 900 y 1 800 MHz para garantizar su uso eficiente y, en particular, informarán a la Comisión sobre la eventual necesidad de revisar el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:766:oj#art-6