Art. 4

En vigor desde 16 oct 2009
Artículo 4 1.   La banda de 1 800 MHz será designada para los sistemas GSM y puesta a su disposición a más tardar el 9 de noviembre de 2009. 2.   La banda de 1 800 MHz será designada y se pondrá a disposición de los demás sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que figuran en el anexo, en las condiciones y dentro de los plazos de aplicación en él expuestos.
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eli:dec:2009:766:oj#art-4

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