Art. 2

En vigor desde 16 oct 2009
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «sistema GSM», una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a las normas sobre el GSM publicadas por el ETSI, en particular la EN 301 502 y la EN 301 511; b) «banda de 900 MHz», las bandas de 880-915 MHz y 925-960 MHz; c) «banda de 1 800 MHz», las bandas de 1 710-1 785 MHz y 1 805-1 880 MHz.
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eli:dec:2009:766:oj#art-2

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