Art. 3
Requisitos que han de cumplir los proveedores del SET
En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 3
Requisitos que han de cumplir los proveedores del SET
Los proveedores del SET deberán solicitar el registro en un Estado miembro en el que estén establecidos; el registro será aceptado cuando cumplan los requisitos siguientes:
a)
sean titulares de una certificación EN ISO 9001 o equivalente;
b)
demuestren disponer de los equipos técnicos y de la declaración CE o de un certificado que atestigüe la conformidad de los componentes de interoperabilidad, según se dispone en el punto 1 del anexo IV de la presente Decisión;
c)
demuestren su competencia en la prestación de servicios de telepeaje o en ámbitos conexos;
d)
posean la capacidad financiera apropiada;
e)
mantengan un programa global de gestión del riesgo que sea auditado al menos cada dos años;
f)
gocen de buena reputación.
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