Art. 5

Derechos y obligaciones de los perceptores de peaje

En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 5 Derechos y obligaciones de los perceptores de peaje 1.   Cuando un dominio del SET no cumpla las condiciones de interoperabilidad técnica y de procedimiento establecidas por la Directiva 2004/52/CE y la presente Decisión, el perceptor de peaje responsable evaluará el problema con las partes interesadas y, si entra dentro de su esfera de responsabilidades, tomará medidas correctoras para garantizar la interoperabilidad del sistema de peaje con el SET. Si se diera el caso, el perceptor de peaje informará al Estado miembro con el fin de actualizar el registro a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra a). 2.   Cada perceptor de peaje elaborará y mantendrá una declaración de dominio del SET en la que se fijarán las condiciones de acceso de los proveedores del SET a sus dominios de peaje de conformidad con el anexo I. 3.   Los perceptores de peaje aceptarán sin discriminaciones a cualquier proveedor del SET que solicite suministrar el SET en el dominio o dominios del SET de los que son responsables. La aceptación de un proveedor del SET en un dominio de peaje se regirá por el cumplimiento de las condiciones generales recogidas en la declaración de dominio del SET, con el fin de que las negociaciones concluyan en los plazos que se indican en el artículo 4, apartado 1, si bien podrán aplicarse condiciones contractuales particulares. Si un perceptor de peaje y un proveedor del SET no pudieran llegar a un acuerdo, el asunto podrá remitirse al órgano de conciliación responsable del dominio de peaje en cuestión. 4.   El peaje cobrado por los perceptores de peaje a los usuarios del SET no será superior al peaje nacional o local correspondiente. 5.   Los perceptores de peaje aceptarán en sus dominios del SET cualquier equipo de a bordo operativo de los proveedores con los que hubieran establecido relaciones contractuales si ha sido certificado con arreglo al anexo IV y no está incluido en la lista de equipos invalidados mencionada en el artículo 7, apartado 3. Los perceptores de peaje incluirán en sus páginas web una lista fácilmente accesible por el público de todos los proveedores del SET con los que hubieran suscrito un contrato. 6.   Un perceptor de peaje podrá pedir la colaboración de un proveedor del SET al objeto de llevar a cabo sin previo aviso pruebas detalladas de su sistema de peaje que incluyan a vehículos que estén circulando o hayan circulado recientemente en el dominio o dominios del perceptor de peaje. El número de vehículos sometidos a tales pruebas a lo largo del año, en el caso de un determinado proveedor del SET, deberá guardar proporción con las cifras de tráfico anual o con las previsiones de tráfico de dicho proveedor en el dominio o dominios del perceptor de peaje. 7.   En caso de deficiencias en el funcionamiento del SET imputables al perceptor de peaje, este deberá tener previsto un modo de servicio degradado que permita que los vehículos dotados del equipo a que se refiere el apartado 5 puedan circular en condiciones de seguridad y en el menor tiempo posible sin ser considerados infractores. 8.   Los perceptores de peaje colaborarán sin discriminaciones con los proveedores del SET, con los fabricantes y con los organismos notificados con el fin de evaluar la idoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en sus dominios de peaje.
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