Art. 3 · Requisitos que han de cumplir los proveedores del SET

Art. 3

Requisitos que han de cumplir los proveedores del SET

En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 3 Requisitos que han de cumplir los proveedores del SET Los proveedores del SET deberán solicitar el registro en un Estado miembro en el que estén establecidos; el registro será aceptado cuando cumplan los requisitos siguientes: a) sean titulares de una certificación EN ISO 9001 o equivalente; b) demuestren disponer de los equipos técnicos y de la declaración CE o de un certificado que atestigüe la conformidad de los componentes de interoperabilidad, según se dispone en el punto 1 del anexo IV de la presente Decisión; c) demuestren su competencia en la prestación de servicios de telepeaje o en ámbitos conexos; d) posean la capacidad financiera apropiada; e) mantengan un programa global de gestión del riesgo que sea auditado al menos cada dos años; f) gocen de buena reputación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:750:oj#art-3