Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «dominio del SET»: un dominio de peaje incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/52/CE;
b) «proveedor del SET»: una entidad jurídica que cumple los requisitos del artículo 3 y que está registrada en un Estado miembro en el que está establecida, y que proporciona acceso al SET a un usuario del SET;
c) «usuario del SET»: una persona (física o jurídica) que suscribe un contrato con un proveedor del SET con el fin de obtener acceso al SET;
d) «componentes de interoperabilidad»: todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o destinados a ser incorporados en el SET, de los que depende directa o indirectamente la interoperabilidad del servicio, y que pueden consistir tanto en objetos tangibles como intangibles, tales como programas informáticos;
e) «equipo de a bordo»: el conjunto de componentes (equipo y programas informáticos) necesario para el suministro del SET, instalado a bordo de un vehículo con el fin de registrar, almacenar, procesar y recibir o transmitir a distancia datos;
f) «idoneidad para su uso»: la capacidad de un componente de interoperabilidad para alcanzar y mantener un determinado nivel de eficacia cuando está en servicio e integrado de forma representativa en el SET en relación con el sistema de un perceptor de peaje;
g) «categoría tarifaria»: el conjunto de vehículos que reciben el mismo tratamiento por parte del perceptor de peaje;
h) «régimen tarifario»: la asignación a las distintas categorías tarifarias del pago de un determinado peaje de acuerdo con lo establecido por el perceptor de peaje;
i) «especificación técnica»: una especificación según lo establecido en el artículo 23 y en el anexo VI de la Directiva 2004/18/CE;
j) «peaje, un impuesto»: derecho o tasa cobrado en relación con la circulación de un vehículo por un dominio de peaje;
k) «perceptor de peaje»: una entidad pública o privada que cobra peajes por la circulación de vehículos por un dominio de peaje;
l) «datos contextuales del peaje»: la información, determinada por el perceptor de peaje responsable, necesaria para establecer el peaje correspondiente a la circulación de un vehículo por un determinado dominio de peaje y para efectuar la transacción oportuna;
m) «notificación de peaje»: una declaración realizada a un perceptor de peaje que confirma la circulación de un vehículo por un dominio de peaje, en un formato acordado entre el proveedor del servicio de peaje y el perceptor de peaje;
n) «dominio de peaje»: un área del territorio de la UE, una parte de la red de carreteras europea o una estructura, tal como un túnel, un puente o un transbordador, donde se cobra peaje;
o) «régimen de peaje»: un conjunto de normas, incluidas normas de ejecución, que regulan el cobro del peaje en un dominio de peaje;
p) «transacción de peaje»: una acción o secuencia de acciones en el curso de la cual se transfiere una notificación de peaje al perceptor de peaje;
q) «parámetros de clasificación del vehículo»: la información relacionada con el vehículo y con arreglo a la cual se calculan los peajes sobre la base de los datos contextuales del peaje.
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