Art. 4

Derechos y obligaciones de los proveedores del SET

En vigor desde 6 oct 2009
Artículo 4 Derechos y obligaciones de los proveedores del SET 1.   Los proveedores del SET habrán suscrito contratos que cubran todos los dominios del SET en un plazo máximo de 24 meses a contar desde su incripción en el registro de acuerdo con el artículo 19. El proveedor del SET mantendrá la cobertura de todos los dominios del SET en todo momento. Si se produjeran cambios en dichos dominios, o por cualquier otra circunstancia que alterara la cobertura total, esta deberá ser restablecida en el plazo de seis meses. 2.   Los proveedores del SET informarán a los usuarios sobre su cobertura de los dominios del SET y de cualquier cambio que se produjera en ella. Los proveedores del SET harán una declaración anual al Estado miembro en el que estén registrados sobre su cobertura de los dominios del SET. 3.   En su caso, los proveedores del SET pondrán a disposición de los usuarios un equipo de a bordo (EDAB) que se ajuste a los requisitos técnicos pertinentes recogidos en la presente Decisión. Deberán demostrar que se cumplen tales requisitos. 4.   Los proveedores del SET vigilarán el rendimiento de su nivel de servicio. Establecerán procedimientos operativos debidamente auditados que proporcionen medidas apropiadas que deberán adoptarse cuando se detecten problemas de funcionamiento o infracciones. 5.   Los proveedores del SET prestarán un servicio y asistencia técnica adecuados para garantizar una personalización correcta del equipo de a bordo. Los proveedores del SET serán responsables de los parámetros fijos de clasificación del vehículo almacenados en el equipo de a bordo o en su sistema informático. Los parámetros variables de clasificación del vehículo, que pueden variar de un viaje a otro o dentro de un mismo viaje, y que necesitan para su introducción una intervención en el interior del vehículo, serán configurables mediante la oportuna interfaz hombre-máquina. 6.   Los proveedores del SET llevarán listas de equipos de a bordo invalidados relacionados con sus contratos con los usuarios del SET. Estas listas se llevarán cumpliendo estrictamente las normas comunitarias sobre protección de datos personales, contenidas, entre otras, en las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE. 7.   Los proveedores del SET harán pública su política de contratación para con los usuarios del SET. 8.   En la facturación presentada a los usuarios del SET por los proveedores del SET se distinguirá claramente la cuantía correspondiente a la prestación del servicio del proveedor y el peaje propiamente dicho, y se especificará al menos, a no ser que el usuario decida otra cosa, el momento y el lugar en los que se devengó el peaje y los elementos fundamentales para el usuario que componen los peajes específicos. 9.   Los proveedores del SET informarán al usuario del SET lo antes posible de cualquier ausencia de notificación que hubiera podido producirse en su cuenta, dándole cuando sea posible la posibilidad de regularizar esta antes de tomar medida de ejecución alguna. 10.   Lor proveedores del SET colaborarán con los perceptores de peaje en sus actividades de ejecución.
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