Art. 7

Soluciones

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 7 Soluciones 1.   Los marcos comunes se crearán y mantendrán mediante estudios. Asimismo, los estudios servirán para promover la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación comunitaria propuesta o aprobada, así como la planificación para poner en práctica soluciones que fomenten la aplicación de dicha legislación. 2.   Los estudios se publicarán y se transmitirán a las comisiones competentes del Parlamento Europeo para que sirvan de base a futuras modificaciones legislativas destinadas a garantizar la interoperabilidad de los sistemas de TIC utilizados por las administraciones públicas europeas. 3.   Las herramientas genéricas se crearán y mantendrán mediante proyectos. Igualmente, los proyectos servirán para crear, industrializar, poner en práctica y mantener los servicios comunes.
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