Art. 9

Programa de trabajo renovable

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 9 Programa de trabajo renovable 1.   La Comisión establecerá, un programa de trabajo renovable para la ejecución de las acciones, para el período de aplicación de la presente Decisión. 2.   La Comisión aprobará el programa de trabajo renovable, así como, al menos con carácter anual, cualquier modificación del mismo. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, se aplicará el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 12, apartado 2, en lo que se refiere a la aprobación por parte de la Comisión del programa de trabajo renovable y de cualquier modificación del mismo. 4.   Para cada acción, el programa de trabajo renovable incluirá, cuando proceda, lo siguiente: a) una descripción del alcance, objetivos, problema u oportunidad, beneficiarios y beneficios esperados, así como del enfoque organizativo y técnico; b) un desglose de los costes previstos y, cuando proceda, de las metas que han de alcanzarse. 5.   Los proyectos podrán incluirse en el programa de trabajo renovable en cualquiera de sus fases.
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