Art. 8

Normas de ejecución

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 8 Normas de ejecución 1.   En la ejecución del programa ISA, se tendrán en debida consideración la Estrategia Europea de Interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad. 2.   Se promoverá la participación del mayor número posible de Estados miembros en los estudios o proyectos. Los estudios o proyectos estarán abiertos a la participación en cualquier momento, y se alentará a los Estados miembros que no participen en ellos a unirse en una fase posterior. 3.   A fin de garantizar la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y comunitarios, habrán de especificarse los servicios comunes y las herramientas genéricas con referencia a las normas europeas existentes o especificaciones disponibles públicamente o abiertas para el intercambio de información y la integración de los servicios. 4.   El desarrollo o la mejora de las soluciones se realizará sobre la base o irá acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas. 5.   Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y acelerar el desarrollo de soluciones, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados obtenidos en otras iniciativas pertinentes de la Comunidad y de los Estados miembros. Con el fin de explotar las sinergias al máximo y garantizar los esfuerzos complementarios y conjuntos, se coordinarán, cuando proceda, las acciones con otras iniciativas comunitarias pertinentes. 6.   La Comisión realizará y supervisará el comienzo de las acciones, la definición de las fases de dichas acciones y el establecimiento de las cartas de los proyectos y de los informes de ejecución como parte de la aplicación del programa de trabajo renovable elaborado con arreglo al artículo 9.
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