Art. 5

Acciones

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 5 Acciones 1.   La Comunidad, en colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo las acciones especificadas en el programa de trabajo renovable mencionado en el artículo 9, con arreglo a las normas de ejecución establecidas en el artículo 8. Dichas acciones serán ejecutadas por la Comisión. 2.   Los estudios constarán de una sola fase y concluirán mediante un informe final. 3.   Los proyectos, cuando proceda, constarán de tres fases: a) la fase inicial, que resultará en el establecimiento de la carta del proyecto; b) la fase de ejecución, cuyo término vendrá marcado por el informe de ejecución, y c) la fase operativa, que comenzará cuando una solución esté disponible para su uso. Las fases pertinentes del proyecto se definirán una vez que se incluya la acción en el programa de trabajo renovable. 4.   La aplicación del programa ISA será fomentada por las medidas de acompañamiento.
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