Art. 5

Acuerdos entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 5 Acuerdos entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada Las disposiciones de aplicación relativas a la gestión y al control de los fondos y a la protección de los intereses financieros de las Comunidades se establecerán en un acuerdo general y unos acuerdos financieros anuales que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada. El acuerdo general establecerá, concretamente, lo siguiente: 1) la definición de las tareas asignadas; 2) las condiciones y las disposiciones relativas a la ejecución de las tareas, incluidas las disposiciones adecuadas para delimitar las responsabilidades y organizar los controles que vayan a efectuarse; 3) las normas relativas a la notificación de dicha ejecución a la Comisión; 4) las condiciones en que vaya a terminar dicha ejecución; 5) las disposiciones relativas a los controles de la Comisión; 6) las condiciones relativas al uso de cuentas bancarias separadas y el trato de los intereses generados; 7) las disposiciones que garanticen la visibilidad de la acción comunitaria frente a las demás actividades de la estructura de ejecución especializada; 8) el compromiso de abstenerse de todo acto que pueda ocasionar un conflicto de intereses con arreglo al artículo 52, apartado 2, del Reglamento Financiero; 9) las disposiciones que regulan los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del PEIM a que se refiere el artículo 2; 10) la lista de criterios para las evaluaciones intermedias y finales, incluidas las contempladas en el artículo 13.
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