Art. 7
Reducción, retención o terminación de la contribución financiera comunitaria
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 7
Reducción, retención o terminación de la contribución financiera comunitaria
En caso de que el PEIM no se ejecute o se ejecute de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comunidad podrá reducir, retener o poner fin a su contribución financiera, en función de la ejecución real del PEIM.
En caso de que los Estados participantes no contribuyan o contribuyan tan solo de forma parcial o tardía a la financiación del PEIM, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función del importe real de la financiación pública asignada por los Estados participantes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo general que vaya a celebrarse entre la Comisión y la estructura de ejecución especializada.
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