Art. 5
Acuerdos entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 5
Acuerdos entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada
Las disposiciones de aplicación relativas a la gestión y al control de los fondos y a la protección de los intereses financieros de las Comunidades se establecerán en un acuerdo general y unos acuerdos financieros anuales que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la estructura de ejecución especializada.
El acuerdo general establecerá, concretamente, lo siguiente:
1)
la definición de las tareas asignadas;
2)
las condiciones y las disposiciones relativas a la ejecución de las tareas, incluidas las disposiciones adecuadas para delimitar las responsabilidades y organizar los controles que vayan a efectuarse;
3)
las normas relativas a la notificación de dicha ejecución a la Comisión;
4)
las condiciones en que vaya a terminar dicha ejecución;
5)
las disposiciones relativas a los controles de la Comisión;
6)
las condiciones relativas al uso de cuentas bancarias separadas y el trato de los intereses generados;
7)
las disposiciones que garanticen la visibilidad de la acción comunitaria frente a las demás actividades de la estructura de ejecución especializada;
8)
el compromiso de abstenerse de todo acto que pueda ocasionar un conflicto de intereses con arreglo al artículo 52, apartado 2, del Reglamento Financiero;
9)
las disposiciones que regulan los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del PEIM a que se refiere el artículo 2;
10)
la lista de criterios para las evaluaciones intermedias y finales, incluidas las contempladas en el artículo 13.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:912(1):oj#art-5