Art. 6

Reconocimientos médicos

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 6 Reconocimientos médicos 1.   Antes de entrar en funciones, el agente deberá someterse a un reconocimiento médico efectuado por un facultativo autorizado por el Centro, que certificará que es físicamente apto para desempeñar sus funciones. 2.   Los agentes deberán someterse anualmente a un reconocimiento médico. 3.   A tal efecto, el médico acreditado por el Centro desempeñará las funciones de perito y asesorará al Director acerca de la posible incapacidad de un agente para seguir desempeñando sus funciones. 4.   Cuando el reconocimiento médico previsto en los apartados 1 y 3 haya dado lugar a un dictamen médico negativo, el candidato o agente podrá solicitar, dentro del plazo de veinte días desde la notificación por parte del Centro, que su caso sea sometido al dictamen de una comisión médica compuesta por tres médicos, de los cuales uno será elegido por el Director, otro por el agente, y el tercero por los otros dos médicos. La comisión médica oirá al médico responsable del primer dictamen negativo. Si la comisión médica confirma la conclusión negativa del reconocimiento médico previsto: a) en el apartado 1, el candidato correrá con el 50 % de los honorarios y los gastos imprevistos; b) en el apartado 3, el Centro tratará, en primer lugar, de trasladar al agente a otro puesto adecuado a su estado. Si ello no fuera posible, el Centro le rescindirá el contrato, con aviso previo de seis meses, y se convocará a la comisión de invalidez para que determine si tiene derecho a una pensión de invalidez en las condiciones que establezca el Reglamento de pensiones del Centro.
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