Art. 7

Funcionamiento

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 7 Funcionamiento 1.   La Comisión: a) determinará la forma en que se reunirá el Grupo así como su calendario de reuniones; b) presidirá las reuniones del Grupo; c) se hará cargo de la secretaría del Grupo y de la organización de su trabajo. 2.   Podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo a un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos. 3.   El Grupo podrá emitir dictámenes a petición de la Comisión o a propuesta de un miembro con el acuerdo de la Comisión. Al solicitar un dictamen, la Comisión podrá fijar el plazo dentro del cual deberá ser emitido. Para cada dictamen, el Grupo podrá nombrar a uno o más ponentes de entre sus miembros. La responsabilidad general de la preparación del dictamen incumbirá al ponente. 4.   El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base de una propuesta presentada por la Comisión. 5.   Los servicios de la Comisión publicarán en el sitio de la Dirección General de Salud y Consumidores en internet, en la lengua original del documento del que se trate, todo dictamen, resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo. 6.   Los miembros del Grupo que representen a las organizaciones nacionales de consumidores deberán informar y consultar a las asociaciones a las que representen en el Grupo. Cada miembro establecerá mecanismos eficaces para informar sistemáticamente a todas las organizaciones de consumidores a escala nacional sobre la labor del Grupo y transmitirá a este las opiniones de dichas organizaciones. 7.   Cada miembro presentará un informe a la Comisión, antes del 1 de marzo, sobre el trabajo realizado en el año civil precedente, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el apartado 6. El contenido de dicho informe será objeto de una definición más detallada en el reglamento interno.
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