Art. 9

Gastos de reunión

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 9 Gastos de reunión 1.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos. 2.   Los miembros no serán remunerados por los servicios que presten. 3.   Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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