Art. 5
Duración del mandato
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 5
Duración del mandato
1. El mandato de los titulares y los suplentes será de tres años y podrá renovarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4.
2. Tras la finalización del período de tres años, los titulares y los suplentes seguirán en funciones hasta que se designe un sustituto o se proceda a la renovación de su mandato.
3. El mandato de los titulares y los suplentes concluirá antes de que haya transcurrido el período de tres años:
a)
en caso de dimisión, jubilación o fallecimiento;
b)
si los organismos o autoridades nacionales que los presentaron como candidatos solicitan su sustitución;
c)
si la Comisión solicita la sustitución de los titulares o los suplentes que no sean ya capaces de contribuir eficazmente a los trabajos o que no cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 6.
4. En tal caso, los titulares y los suplentes serán sustituidos por el tiempo que falte para terminar el período de tres años, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, en caso de que deba sustituirse únicamente a un titular o un suplente en representación de las organizaciones nacionales de consumidores, los organismos o autoridades nacionales deberán proponer dos nuevos candidatos, de los cuales la Comisión nombrará a uno con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3.
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