Art. 6
Miembros asociados y expertos
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 6
Miembros asociados y expertos
1. A propuesta de la Comisión, el Grupo podrá invitar a participar en sus trabajos a representantes de otras organizaciones que tengan el fomento de los intereses de los consumidores como uno de sus principales objetivos y trabajen activamente a escala europea para estos fines.
2. El Grupo podrá invitar a cualquier persona que tenga conocimientos y experiencia particular sobre un punto del orden del día a participar en su trabajo en calidad de experto.
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