Art. 8

Confidencialidad

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 8 Confidencialidad Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los miembros del Grupo y sus suplentes se comprometerán a no divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento por su trabajo en el Grupo o en uno de sus subgrupos, en caso de que la Comisión les informe de que el dictamen solicitado o el asunto planteado se refieren a un asunto confidencial.
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