Art. 4

Nombramiento

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 4 Nombramiento 1.   Los miembros del Grupo que representen a organizaciones nacionales de consumidores serán designados de conformidad con los apartados 2 y 3. 2.   Cada Estado miembro propondrá una lista de tres candidatos por medio de los organismos nacionales de representación de las organizaciones de consumidores instituidos por dicho Estado miembro, cuando existan, o por medio de las autoridades nacionales competentes. Los candidatos formarán parte de las organizaciones nacionales de consumidores más representativas, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales. 3.   La Comisión nombrará a un titular y a un suplente por Estado miembro, con arreglo a los siguientes criterios: a) los candidatos deberán poseer un amplio grado de competencia y experiencia en asuntos relativos a los consumidores en la UE; b) se dará prioridad a los candidatos que no hayan sido previamente miembros de este Grupo; c) se velará por mantener el equilibrio entre hombres y mujeres. 4.   Los titulares del Grupo en representación de las organizaciones europeas de consumidores y un suplente por cada titular serán designados por la Comisión a propuesta de las organizaciones europeas de consumidores. 5.   Los suplentes sustituirán automáticamente a los titulares ausentes. 6.   La Comisión publicará la lista de titulares y suplentes en el sitio de la Dirección General de Salud y Consumidores en internet y en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Los nombres de los titulares y suplentes se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
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