Art. 61
Reglamento interno y código de conducta
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 61
Reglamento interno y código de conducta
1. Los procedimientos de solución de diferencias en virtud de la parte III del presente Acuerdo se regirán por el reglamento interno y el código de conducta que adoptarán las Partes.
2. Las Partes podrán decidir modificar el reglamento interno y el código de conducta.
3. Las reuniones del panel arbitral estarán abiertas al público con arreglo a su reglamento interno, salvo que dicho panel, de oficio o a instancia de las Partes en conflicto, decida lo contrario.
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