Art. 61

Reglamento interno y código de conducta

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 61 Reglamento interno y código de conducta 1.   Los procedimientos de solución de diferencias en virtud de la parte III del presente Acuerdo se regirán por el reglamento interno y el código de conducta que adoptarán las Partes. 2.   Las Partes podrán decidir modificar el reglamento interno y el código de conducta. 3.   Las reuniones del panel arbitral estarán abiertas al público con arreglo a su reglamento interno, salvo que dicho panel, de oficio o a instancia de las Partes en conflicto, decida lo contrario.
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