Art. 63

Lenguas de las alegaciones

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 63 Lenguas de las alegaciones 1.   Las Partes en conflicto presentarán sus alegaciones escritas y orales en cualquier lengua oficial de las Partes. 2.   Las Partes procurarán acordar una lengua de trabajo común para cualquier procedimiento específico en virtud de la presente parte. Si las Partes no pueden acordar una lengua de trabajo común, cada Parte o Estado del Pacífico dispondrá lo necesario y asumirá los costes de traducción de los documentos que presente y de interpretación de las audiencias a la lengua elegida por la Parte o el Estado del Pacífico demandado, a menos que esa lengua sea lengua oficial de dicha Parte o dicho Estado del Pacífico (4).
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eli:dec:2009:729:oj#art-63

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