Art. 60

Solución de mutuo acuerdo

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 60 Solución de mutuo acuerdo Las Partes en conflicto podrán llegar en cualquier momento a una solución de mutuo acuerdo de una diferencia en virtud de la parte III. Comunicarán dicha solución al Comité de Comercio. Cuando se adopte la solución de mutuo acuerdo, se terminará el procedimiento.
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