Art. 62
Información y asesoría técnica
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 62
Información y asesoría técnica
A petición de una Parte en conflicto o por propia iniciativa, el panel arbitral podrá obtener información de cualquier fuente, incluso de las Partes implicadas en la diferencia, que considere adecuada para el procedimiento del panel arbitral. El panel arbitral también tendrá derecho a solicitar el dictamen pertinente de expertos, si lo considera conveniente. Las partes interesadas podrán presentar observaciones amicus curiae al panel arbitral de conformidad con el reglamento interno. Toda información obtenida de este modo deberá revelarse a cada una de las Partes en conflicto y se les enviará para que formulen sus observaciones.
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