Art. 51
Inicio del procedimiento arbitral
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 51
Inicio del procedimiento arbitral
1. Si las Partes en conflicto no consiguen resolver su diferencia tras recurrir a las consultas previstas en el artículo 49 o, si procede, a la mediación prevista en el artículo 50, la Parte demandante podrá solicitar la constitución de un panel arbitral.
2. La solicitud de constitución de un panel arbitral se dirigirá, por escrito, a la Parte demandada y al Comité de Comercio. La Parte o el Estado del Pacífico demandante precisará, en su solicitud, las medidas específicas cuestionadas y explicará las razones por las que dichas medidas incumplen lo dispuesto en el presente Acuerdo.
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