Art. 52
Creación del panel arbitral
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 52
Creación del panel arbitral
1. El panel arbitral estará formado por tres árbitros.
2. En los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de constitución de un panel arbitral ante el Comité de Comercio, las Partes en conflicto se consultarán para llegar a un acuerdo sobre la composición de dicho panel.
3. Si las Partes en conflicto no llegan a un acuerdo sobre su composición en el plazo previsto en el apartado 2, cualquiera de ellas podrá solicitar al Copresidente en ejercicio del Comité de Comercio, o a su delegado, que seleccione a los tres miembros por sorteo, de una lista creada con arreglo al artículo 65, uno entre las personas propuestas por la Parte o el Estado del Pacífico demandante, uno entre las personas propuestas por la Parte o el Estado del Pacífico demandado y uno entre las personas elegidas por las Partes para ejercer la función de Presidente. Si las Partes están de acuerdo en uno o más de los miembros del panel arbitral, los miembros restantes se designarán por el mismo procedimiento.
4. En presencia de un representante de cada Parte, el Copresidente en ejercicio del Comité de Comercio, o su delegado, seleccionará a los árbitros en los cinco días siguientes a la fecha de la solicitud contemplada en el apartado 3, presentada por una de las Partes.
5. La fecha de constitución del panel arbitral será aquella en que se seleccione a los tres árbitros.
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