Art. 51 · Inicio del procedimiento arbitral

Art. 51

Inicio del procedimiento arbitral

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 51 Inicio del procedimiento arbitral 1.   Si las Partes en conflicto no consiguen resolver su diferencia tras recurrir a las consultas previstas en el artículo 49 o, si procede, a la mediación prevista en el artículo 50, la Parte demandante podrá solicitar la constitución de un panel arbitral. 2.   La solicitud de constitución de un panel arbitral se dirigirá, por escrito, a la Parte demandada y al Comité de Comercio. La Parte o el Estado del Pacífico demandante precisará, en su solicitud, las medidas específicas cuestionadas y explicará las razones por las que dichas medidas incumplen lo dispuesto en el presente Acuerdo.
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