Art. 37

Equivalencia

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 37 Equivalencia 1.   Las Partes reconocen la importancia de hacer operativo lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo MSF y de permitir que la equivalencia de las medidas MSF de los Estados del Pacífico sea reconocida por los países desarrollados importadores. 2.   Las Partes confirman la decisión relativa a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, de 23 de julio de 2004. La Parte CE acuerda prestar la debida atención a las peticiones razonables de uno o más de los Estados del Pacífico para examinar la equivalencia de sus medidas MSF en ámbitos de interés particular den materia de exportación para los Estados del Pacífico.
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