Art. 35
Productos prioritarios
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 35
Productos prioritarios
Para alcanzar mejor los objetivos del presente capítulo, las Partes acuerdan definir una lista de productos prioritarios para la exportación desde los Estados del Pacífico a la Parte CE y una lista de productos prioritarios para el comercio entre los Estados del Pacífico. Estas listas figurarán respectivamente en los anexos IIIA e IIIB, que se revisarán y podrán ser modificados, si procede, por una decisión del Comité de Comercio en el momento oportuno.
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