Art. 38
Autoridades competentes
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 38
Autoridades competentes
1. Para la aplicación de las medidas contempladas en el presente capítulo, las autoridades de las Partes encargadas de las MSF serán las respectivas autoridades competentes en los Estados del Pacífico y la Parte CE.
2. Las Partes se notificarán mutuamente, conforme al presente Acuerdo, cuáles son sus respectivas autoridades competentes en materia de MSF y cualquier cambio de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:729:oj#art-38