Art. 36
Derechos y obligaciones
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 36
Derechos y obligaciones
1. Las Partes acuerdan aplicar los Acuerdos MSF y OTC al comercio de mercancías cubierto por la parte II del presente Acuerdo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las medidas MSF y OTC de los Estados del Pacífico que no sean miembros de la OMC en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se aplicarán con arreglo a los requisitos de los Acuerdos MSF y OTC.
3. La Parte CE tendrá plenamente en cuenta las limitaciones de capacidad a corto plazo de los países que no son miembros de la OMC para cumplir lo previsto en el presente artículo.
4. Si es necesario y posible, las Partes acuerdan que las disposiciones relativas al tratamiento especial y diferenciado de los Acuerdos MSF y OTC de la OMC sean aplicables al comercio entre las Partes en el presente Acuerdo, incluidos los Estados del Pacífico que no son miembros de la OMC.
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