Art. 39

Resolución de problemas MSF y OTC

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 39 Resolución de problemas MSF y OTC 1.   Las Partes proporcionarán la información necesaria para facilitar el acceso a la información sobre las medidas relacionadas con OTC y MSF, sobre su implementación y aplicación efectiva, y sobre los avances futuros en estos ámbito, así como para facilitar la prevención y/o resolución de cualquier dificultad que pueda surgir entre la Parte CE y los Estados del Pacífico. 2.   Cuando una medida OTC o MSF obstaculice el comercio, las Partes se informarán y consultarán mutuamente lo antes posible para encontrar una solución de mutuo acuerdo. 3.   Ninguna disposición del presente capítulo menoscabará los derechos de las Partes en virtud de otros acuerdos internacionales, con inclusión del derecho de recurrir a los buenos oficios o a los mecanismos de solución de diferencias de organizaciones internacionales o establecidos en virtud de un acuerdo internacional.
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