Art. 7
Tareas y responsabilidades del Comité de Dirección
En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 7
Tareas y responsabilidades del Comité de Dirección
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, el Comité de Dirección, en interés común de las instituciones y en el marco de competencias de la Oficina, adoptará por unanimidad las decisiones siguientes:
a)
a propuesta del Director, establecerá los objetivos estratégicos y las normas de funcionamiento de la Oficina;
b)
fijará las líneas directrices de las políticas generales de la Oficina, especialmente en lo que respecta a la venta, difusión y edición, y velará por que la Oficina contribuya a la concepción y aplicación de las políticas de información y comunicación en los ámbitos de su competencia;
c)
tomando como base el proyecto preparado por el Director de la Oficina, adoptará un informe anual de gestión dirigido a las instituciones que tratará de la aplicación de la estrategia y de las prestaciones ofrecidas por la Oficina. Antes del 1 de mayo de cada año presentará a las instituciones el informe sobre el ejercicio anterior;
d)
aprobará la previsión de los ingresos y gastos de la Oficina en el marco del procedimiento presupuestario relativo al presupuesto de funcionamiento de la Oficina;
e)
aprobará los criterios, establecidos por el Director de la Oficina, con arreglo a los cuales se llevará la contabilidad analítica de la Oficina;
f)
presentará a las instituciones toda sugerencia que pueda contribuir al buen funcionamiento de la Oficina.
2. El Comité de Dirección tendrá en cuenta las orientaciones formuladas por las instancias interinstitucionales en materia de comunicación e información establecidas a estos efectos. El Presidente del Comité de Dirección se reunirá anualmente con estas instancias.
3. El interlocutor ante la autoridad de aprobación de la gestión en lo que respecta a las decisiones estratégicas sobre asuntos de la competencia de la Oficina será el Presidente del Comité de Dirección, en su capacidad de representante de la cooperación interinstitucional.
4. El Presidente del Comité de Dirección y el Director de la Oficina establecerán de común acuerdo las normas de información mutua y comunicación que formalicen sus relaciones. Este acuerdo se comunicará a los miembros del Comité de Dirección para su información.
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