Art. 6
Comité de Dirección
En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 6
Comité de Dirección
1. Se crea un Comité de Dirección en cuyo seno estarán representadas las instituciones signatarias. El Comité de Dirección estará compuesto por el Secretario del Tribunal de Justicia, el Secretario General Adjunto del Consejo, y los Secretarios Generales de las otras instituciones o sus representantes. El Banco Central Europeo participará en los trabajos del Comité de Dirección en calidad de observador.
2. El Comité de Dirección designará a un Presidente entre sus miembros, por un período de dos años.
3. El Comité de Dirección se reunirá al menos cuatro veces al año a iniciativa de su Presidente o a petición de una institución.
4. El Comité de Dirección adoptará su reglamento interno que se publicará en el Diario Oficial.
5. Salvo disposición en sentido contrario, las decisiones del Comité de Dirección se tomarán por mayoría simple.
6. Cada institución signataria de la presente Decisión dispondrá de un voto en el Comité de Dirección.
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