Art. 8
Director de la Oficina
En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 8
Director de la Oficina
El director de la Oficina, bajo la autoridad del Comité de Dirección y dentro del límite de las competencias de este, será responsable del buen funcionamiento de la Oficina. En la aplicación de los procedimientos administrativos actuará bajo la autoridad de la Comisión.
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