Art. 5

Tareas de la Oficina

En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 5 Tareas de la Oficina 1.   La ejecución de las tareas de la Oficina incluirá, en particular, las operaciones siguientes: a) reagrupación de los documentos que deben publicarse; b) preparación, concepción gráfica, corrección, maquetación y verificación de textos y otros elementos, independientemente del formato y del soporte, respetando, por una parte, las indicaciones de las instituciones y, por otra, las normas de presentación tipográfica y lingüística establecidas en colaboración con las instituciones; c) indexación y catalogación de las publicaciones; d) análisis documental de los textos publicados en el Diario Oficial y de otros textos oficiales distintos de los publicados en el Diario Oficial; e) consolidación de textos legislativos; f) gestión, desarrollo, actualización y difusión del tesauro multilingüe Eurovoc; g) impresión por medio de sus proveedores; h) seguimiento de la ejecución de los trabajos; i) control de calidad; j) recepción cualitativa y cuantitativa; k) difusión física y electrónica del Diario Oficial, los textos oficiales distintos de los publicados en el Diario Oficial y las publicaciones no obligatorias; l) almacenamiento; m) archivado físico y electrónico; n) reimpresión de publicaciones agotadas e impresión por pedido; o) constitución de un catálogo consolidado de publicaciones de las instituciones; p) venta, incluida la facturación, el cobro y pago de ingresos y la gestión de deudas; q) promoción; r) creación, compra, gestión, actualización, seguimiento y control de las listas de correo de las instituciones y creación de listas de correo adaptadas. 2.   En el marco de sus competencias propias, o en virtud de la delegación de la función de ordenador por las instituciones, la Oficina procederá: a) a la contratación pública, asumiendo compromisos jurídicos; b) al seguimiento financiero de los contratos con los proveedores; c) a la liquidación de gastos, incluida la recepción cualitativa y cuantitativa formalizada mediante la firma del «Páguese»; d) a la ordenación de gastos; e) a las operaciones de ingresos.
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eli:dec:2009:496:oj#art-5

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