Art. 9

Tareas y responsabilidades del Director de la Oficina

En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 9 Tareas y responsabilidades del Director de la Oficina 1.   El Director de la Oficina ejercerá las funciones de Secretario del Comité de Dirección y dará cuenta a este del ejercicio de sus funciones en un informe trimestral. 2.   El Director de la Oficina presentará al Comité de Dirección toda sugerencia que contribuya al buen funcionamiento de la Oficina. 3.   El Director de la Oficina fijará la naturaleza y la tarifa de las prestaciones que la Oficina podrá ofrecer a las instituciones a título oneroso, tras consultar al Comité de Dirección para obtener su dictamen. 4.   El Director de la Oficina, previa aprobación del Comité de Dirección, adoptará los criterios aplicables a la contabilidad analítica que llevará la Oficina. Definirá las modalidades de cooperación contable entre la Oficina y las instituciones, de acuerdo con el contable de la Comisión. 5.   El Director de la Oficina, en el marco del procedimiento presupuestario relativo al presupuesto de funcionamiento de la Oficina, elaborará el proyecto de previsión de los ingresos y gastos de la Oficina. Una vez aprobadas por el Comité de Dirección, estas propuestas serán transmitidas a la Comisión. 6.   El Director de la Oficina decidirá sobre la posibilidad de editar publicaciones procedentes de terceros y en qué condiciones. 7.   El Director de la Oficina participará en las actividades interinstitucionales de información y comunicación en los ámbitos de competencia de la Oficina. 8.   En lo que respecta a la edición de la legislación y los documentos oficiales relativos al procedimiento legislativo, incluido el Diario Oficial, el Director de la Oficina: a) instará, ante las instancias competentes de cada institución, a la adopción de las decisiones de principio que deberán aplicarse conjuntamente; b) formulará propuestas de mejora de la estructura y presentación del Diario Oficial y de los textos legislativos oficiales; c) formulará propuestas dirigidas a las instituciones sobre la armonización de la presentación de los textos que deban publicarse; d) examinará las dificultades que surjan en las operaciones corrientes y formulará, en el marco de la Oficina, las instrucciones necesarias y, para las instituciones, recomendaciones para resolverlas. 9.   De conformidad con el Reglamento financiero, el Director de la Oficina elaborará un informe anual de actividad que dará cuenta de la gestión de los créditos delegados por la Comisión y por otras instituciones en virtud del Reglamento financiero. Este informe se enviará a la Comisión y las instituciones interesadas y, a título informativo, al Comité de Dirección. 10.   En el marco de la delegación de créditos de la Comisión y de la ejecución del presupuesto, las modalidades de información y consulta entre el Miembro de la Comisión encargado de las relaciones con la Oficina y el Director de la Oficina se establecerán de común acuerdo. 11.   El Director de la Oficina será responsable de la realización de los objetivos estratégicos fijados por el Comité de Dirección y de la buena gestión de la Oficina, así como de sus actividades y de la gestión de su presupuesto. 12.   En caso de ausencia o impedimento del Director de la Oficina se aplicarán las reglas de suplencia en función del grado y la antigüedad, a menos que el Comité de Dirección, a propuesta de su presidente o del Director de la Oficina, decida un orden diferente. 13.   El Director de la Oficina, mediante un informe trimestral, informará a las instituciones de la planificación y la utilización de los recursos, así como del estado de los trabajos.
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