Art. 4
Responsabilidades de las instituciones
En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 4
Responsabilidades de las instituciones
1. La decisión de publicación es una competencia exclusiva de cada institución.
2. Las instituciones proceden a editar sus publicaciones obligatorias a través de los servicios de la Oficina.
3. Las instituciones pueden editar sus publicaciones no obligatorias sin intervención de la Oficina. En tal caso, las instituciones solicitan a la Oficina los números internacionales normalizados o los números de catálogo y confían a la Oficina una versión electrónica de la publicación, independientemente del formato, así como, en su caso, dos ejemplares en papel de la publicación.
4. Las instituciones se comprometen a garantizar la posesión de todos los derechos de reproducción, traducción y difusión de todos los elementos constitutivos de una publicación.
5. Las instituciones se comprometen a establecer un plan de difusión de sus publicaciones, autorizado por la Oficina.
6. Las instituciones pueden celebrar con la Oficina acuerdos de servicio para definir las modalidades de colaboración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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