Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 jun 2009
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes: 1.   «edición»: toda acción necesaria para la concepción, verificación, atribución de números internacionales normalizados o de números de catálogo, producción, catalogación, indización, difusión, promoción, venta, almacenamiento y archivo de las publicaciones, en todas sus formas y presentaciones, y por cualquier procedimiento, actual o futuro; 2.   «publicaciones»: todos los textos publicados en cualquier soporte y formato que lleven un número internacional normalizado o un número de catálogo; 3.   «publicaciones obligatorias»: las publicaciones editadas en virtud de los Tratados o de otros textos reglamentarios; 4.   «publicaciones no obligatorias»: todas las publicaciones editadas en el marco de las prerrogativas de cada institución; 5.   «gestión de los derechos de autor»: la confirmación de la posesión por los servicios autores de los derechos de autor o de reutilización y la gestión por la Oficina de estos derechos en las publicaciones cuya edición se le ha confiado; 6.   «ingresos netos»: total de las cantidades facturadas menos los descuentos comerciales concedidos y los gastos de gestión, bancarios y de cobro; 7.   «instituciones»: las instituciones, órganos y organismos establecidos por los Tratados o con arreglo a estos.
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