Art. 2

Disposiciones comunes sobre el seguimiento y los informes

En vigor desde 5 jun 2009
Artículo 2 Disposiciones comunes sobre el seguimiento y los informes 1.   Los Estados miembros confeccionarán una lista de los conjuntos y los servicios de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE, agrupados por temas y anexos, y de los servicios de red a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de esa Directiva, agrupados por tipo de servicio. Presentarán esa lista a la Comisión y la actualizarán cada año. 2.   Los Estados miembros se basarán en la estructura de coordinación a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2007/2/CE para recoger datos en relación con el seguimiento y los informes. 3.   Los puntos de contacto de los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión los resultados del seguimiento al que se refiere el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE y el informe al que se refiere el artículo 21, apartados 2 y 3, de esa misma Directiva. 4.   Todos los resultados del seguimiento y los informes se pondrán a disposición pública a través de Internet o de cualquier otro medio adecuado de telecomunicación.
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