Art. 4
Composición — Nombramiento
En vigor desde 3 jun 2009
Artículo 4
Composición — Nombramiento
1. El Grupo estará formado por 13 miembros.
2. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 1, y que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas. La Comisión podrá crear también una lista de reserva con los candidatos que no hayan podido ser nombrados miembros permanentes, aunque se les haya considerado idóneos para un puesto en el Grupo durante el procedimiento de selección.
3. Esta lista de reserva podrá utilizarse para designar a los sustitutos de los miembros del Grupo o para designar a los miembros de los subgrupos.
4. Los miembros del Grupo y de los subgrupos serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.
5. Los miembros de Grupo se designarán por un mandato de tres años prorrogables y no podrán sumar más de tres mandatos consecutivos. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos de conformidad con el apartado 6 o finalice su mandato.
6. Los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en el apartado 4 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos por el tiempo que les quede de mandato.
7. Cada año, los miembros designados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad. También declararán en cada reunión cualquier interés concreto que se pueda considerar vaya en detrimento de su independencia en relación con los puntos del orden del día.
8. Los nombres de los miembros nombrados a título en el Grupo y los subgrupos y los incluidos en la lista de reserva se publicarán en el sitio de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y en el Registro de Grupos de expertos. La recogida, el tratamiento y la publicación de estos nombres se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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