Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 3 jun 2009
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El Grupo elegirá de entre sus miembros por mayoría simple a un presidente y a dos vicepresidentes. 2.   De común acuerdo con la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos. Compondrán los subgrupos hasta siete miembros procedentes del Grupo o de la lista de reserva contemplada en el artículo 4, apartado 3. 3.   El representante de la Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario. 4.   La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si, en opinión de la Comisión, dicha información se refiere a asuntos confidenciales. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por esta. La Comisión proveerá los servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos. 6.   El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión (5). 7.   La Comisión podrá publicar en Internet, en su lengua original, el orden del día y las actas, así como cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
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