Art. 6
Gastos de reunión
En vigor desde 3 jun 2009
Artículo 6
Gastos de reunión
La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, si procede, las dietas, de los miembros y expertos relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
No se abonará ninguna remuneración por los servicios prestados con arreglo a la presente Decisión.
Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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